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Nueva Regulación sobre Agricultura Ecologica

El 1 de enero de 2009 entró en vigor el nuevo reglamento de la UE para la producción, control y etiquetado de productos ecológicos. Sin embargo, algunas de las nuevas disposiciones sobre el etiquetado no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2010.

El 1 de junio de 2007 los Ministros del Consejo Europeo de Agricultura aprobaron el nuevo Reglamento del Consejo para la producción y el etiquetado de productos ecológicos. Este nuevo Reglamento del Consejo incluye nuevos objetivos, principios y normas generales para la producción ecológica claramente definidos.

El objetivo de este nuevo marco legal es establecer un nuevo curso para el continuo desarrollo de la agricultura ecológica. Este marco tendrá su mira puesta en los sistemas de cultivo sostenibles y en una variedad de productos de gran calidad. En este proceso, se da mayor importancia, si cabe, al futuro de la protección medioambiental, a la biodiversidad y a unos altos grados de protección para los animales.

La producción ecológica debe respetar los sistemas y ciclos naturales. La producción sostenible se debe alcanzar, en la medida de lo posible, mediante procesos de producción biológicos y mecánicos, a través de la producción vinculada a la tierra y sin usar organismos modificados genéticamente (OMG).

En agricultura ecológica se prefieren los ciclos cerrados, mediante el uso de recursos internos, a los ciclos abiertos, donde se utilizan recursos externos. Los recursos externos deberían limitarse, idealmente, a recursos ecológicos provenientes de otras granjas ecológicas, materiales naturales u obtenidos mediante procesos naturales y a fertilizantes minerales de baja solubilidad. Sin embargo, en casos excepcionales, se pueden permitir los recursos sintéticos químicos en el caso de que no sea posible la utilización de otras alternativas más apropiadas. Estos recursos son aprobados e incluidos en las listas positivas en el Anexo del Reglamento de la Comisión tras haber superado una exhaustiva investigación por parte de la Comisión y de los Estados Miembros.
Dado que la Unión Europea se extiende de Norte a Sur y bien hacia el Este de Europa, las diferencias climáticas, culturales o estructurales locales pueden ser compensadas a través de normas de flexibilidad preestablecidas.

Los alimentos podrán ser etiquetados como “ecológicos” sólo si al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas han sido producidos de manera ecológica. Los ingredientes ecológicos en alimentos no ecológicos podrán ser incluidos como tales en la lista de ingredientes, siempre y cuando este alimento haya sido producido de acuerdo a la legislación ecológica. Con el fin de asegurar una mayor transparencia, se deberá indicar el número de código del organismo de control.
El uso de organismos modificados genéticamente (OMG) y de productos confeccionados a partir de OMG sigue estando prohibido en la producción ecológica. Los productos que contengan OMG no pueden ser etiquetados como ecológicos a no ser que los ingredientes que contengan OMG hayan sido incorporados al producto de manera no intencionada y que la proporción de OMG en el ingrediente sea menor del 0,9%.

Según el nuevo Reglamento, a partir del 1 de julio de 2010, los productores de alimentos ecológicos envasados deberán utilizar el logo ecológico de UE. Sin embargo, el uso del logo en los alimentos ecológicos de terceros países es opcional. A partir del 1 de julio de 2010, cuando se utilice el logo ecológico de la UE, el país productor de los ingredientes ecológicos deberá quedar indicado.


La distribución de productos ecológicos de terceros países está permitida en el mercado común sólo si éstos han sido producidos y controlados siguiendo condiciones similares o equivalentes a las de la UE. El régimen de importación se ha ampliado con la nueva legislación. Anteriormente, sólo los alimentos ecológicos de terceros países reconocidos por la UE o los bienes cuya producción había sido controlada por los Estados Miembros y que hubieran recibido una licencia de importación, podían importarse.

El procedimiento para la obtención de licencias de importación se reemplazará en un futuro por un nuevo régimen de importación. La Comisión Europea y los Estados Miembros autorizarán y seguirán a los organismos de control que trabajan en terceros países.

Este nuevo procedimiento permite a la Comisión de la UE supervisar y seguir más de cerca la importación de productos ecológicos y el control de las garantías ecológicas. Además, se presentaron las bases para la aceptación de la normativa de la UE para acuicultura y algas marinas ecológicas en esta legislación.